TASACIONES INMOBILIARIAS

¿Qué es una tasación?

Una tasación puede entenderse como una valoración fundamentada realizada por un experto, valiosa y necesaria en el ámbito inmobiliario, por tratarse de un mercado oscilante, por ello es necesario que el tasador inmobiliario sea un profesional independiente con capacidad profesional, juicio, criterio y rigor cuyo trabajo será posteriormente avalado por una Sociedad de Tasación.

Eso es lo que vas a encontrar en ATACIARA ya que nuestros profesionales tienen una experiencia demostrada de más de 15 años en el sector.

¿Para qué sirve una tasación?

Las tasaciones realizadas por una Sociedad de Tasación, son un documento obligatorio para determinadas finalidades, entre las que se encuentran las definidas en el ámbito de aplicación según el artículo 2 de la ECO 805/2003:

  • Garantía hipotecaria de créditos o préstamos.
  • Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.
  • Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.
  • Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones.

La metodología para una tasación está recogida en dos normas fundamentales:

  • ORDEN ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Normativa de ámbito nacional de aplicación obligatoria para algunas finalidades, la cual define las comprobaciones y métodos que mayoritariamente se utilizan en las valoraciones.
  • Normas internacionales de valoración, actualmente en su 8ª edición (IVS-2011). Normativa de carácter internacional formulada y publicada por Internacionalmente el Comité de las Normas Internacionales de Valoración (IVSC) y que constituyen el marco común de carácter internacional.

El procedimiento que siguen nuestras tasaciones garantiza que, además del trabajo de campo e individual del tasador, éstas pasen una supervisión técnica y minuciosa por nuestros tasadores de control.

¿Una tasación emitida por una Sociedad de Tasación es válida para todas las entidades financieras?

Sí. Al tratarse de una Sociedad de Tasación homologada por el Banco de España todas las entidades financieras tienen obligación de aceptar sus tasaciones, según consta en el artículo 13 de Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

¿Qué factores del inmueble se tienen en cuenta a la hora de realizar una tasación?

Los factores principales que influyen en el valor de una tasación son, la antigüedad del inmueble, la ubicación dentro de ciudad, la superficie a valorar, el estado de ocupación, su adecuación a la normativa urbanística, si se han realizado obras de restauración o rehabilitación en el edificio.

¿Qué es una tasación con garantía hipotecaria?

La tasación hipotecaria es un documento obligatorio para pedir una hipoteca, es exigida por cualquier entidad financiera para su tramitación. Se trata de un informe de tasación que determina el valor de un inmueble y otros derechos asociados de cara a la solicitud de un préstamo hipotecario.

Es realizado por sociedades de tasación homologadas y supervisadas por el Banco de España y siempre está sujeto a la Orden ECO 805/2003.

¿Qué documentación necesito para realizar una tasación hipotecaria?

Las tasaciones hipotecarias se realizan bajo la normativa ECO/805/2003 que obliga a que el tasador ha de visitar el inmueble, realizar el plano del mismo tomando todas las necesarias y hacer un reportaje fotográfico.

  • Referencia catastral del inmueble.
  • Nota simple registral con menos de 3 meses de antigüedad o copia de la escritura de la propiedad registrada.

Si no tiene una nota simple nosotros se la solicitamos on line.

  • Plano del inmueble si lo tuviese, (opcional). Sino dispone de plano, nuestro técnico levantará un plano in situ.
  • Si la vivienda estuviese gravada con algún tipo de carga, tales como: usufructo, derecho de uso, opción de compra, etc.., o tuviese alguna condición de carácter jurídico (VPPB, VPPL), se deberá comunicárselo al técnico y adjuntar la documentación acreditativa de este hecho.
  • Si la vivienda está arrendada o en cesión de uso a un tercero, se deberá aportar el contrato que acredite las condiciones en las que se haya pactado el arrendamiento o cesión, aportando asimismo el último recibo de renta abonado.
  • Si se necesitara más documentación, le iremos orientando durante todo el proceso.